DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NORBERTO CLAUDIO REAZA, TEORIMAR JANETH REAZA OROCUA, ALICIA AYARIS REAZA OROCUA y TOMAS ISIDRO REAZA OROCUA, venezolanos, solteros, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-2.040.801, V-14.147.243, V-11.120.521 y V-13.576.696, en su condición de esposo e hijos de la de cujus CARMEN JULIA OROCUA DE REAZA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.308.076, como consta Acta defunción Nº 092.....