Así mismo se observa que el Juez inhibido no fue allanado por el ABG. RÓMULO HERRERA, y que de acuerdo al criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el cual es compartido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tomada como cierta y no requiere probanza alguna y que por esta misma causal de enemistad este Tribunal Accidental, en los Expedientes Nº 8513-09, 7888-08, 7987-08, 7617-07, 7896-08, 8937-11, 8775-10, 8795-10, 9095-13, 8989-12, 9109-13, 9115-13, 9139-13, 9175-13, 9236-14, 9235-15, 9335-15, 9376-15, 9378-15, 9393-15 y otros, declaró CON LUGAR las inhibiciones propuestas por el ciudadano Juez ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, motivos por los cuales considera quien decide que la inhibición presentada fue hecha en forma legal y fundamentada en la causal establecida, por lo que la inhibición debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental .....