III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Indemnización de Daños y perjuicios intentado por la parte actora Ciudadana MARIELA YÁNES RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.670.010, domiciliada en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, en contra de la demandada C.A. SEGUROS GUAYANA, domiciliada en la ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de Octubre de 1974, bajo el N° 768, folios de vuelto del 60 al 65, Tomo N° 8, modificado su docume.....