III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus NAPOLEON IRAZABAL RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.070.127, a los ciudadanos RAMON ANTONIO IRAZABAL ROJAS, AIDA ELIZABETH IRAZABAL DE RALDIREZ, MARIA CECILIA IRAZABAL DE HERNANDEZ, ROSA MARGARITA IRAZABAL MEIER, MARTHA URSULA IRAZABAL DE ZARRAMERA, JOSE ENRIQUE IRAZABAL MEIER (difunto) y LUIS .....