este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en el presente juicio, LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL DE LA PARTE ACTORA, CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE, y así se decide.
Igualmente, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 26 de Enero del 2004, tal como se aprecia en el auto cursante al folio 1 del cuaderno de medidas, por lo que se ordena oficiar en su debida oportunidad al Depositario Judicial designado, haciéndole saber lo conducente.
Se ordena notificar de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada.....