Por todo lo expuesto, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece (03/07/2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FLA/GN/dafs.-