Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante Ciudadano LEONARDO LO BUE MORREALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.781.977, domiciliado en: Apartamento "D" Edificio Las Lajas, Nº 54, Avenida Bolívar de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida de fecha 27 de Febrero de 2.015, y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a.....