El sentenciado Julio Cesar Tomás Mirabal, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.812.346, fue detenido en fecha 05 de junio de 1.996, según se evidencia al folio 06 de la primera pieza, y le fue otorgado el Beneficio de Destacam14ento de Trabajo fuera de las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela y sin pernoctar en la misma, en fecha 06 de octubre de 1999, folio 63 de la segunda pieza, por lo que para esa fecha había cumplido un tiempo de pena de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y un (01) día de presidio, faltándole por cumplir para esa fecha de la pena impuesta cuatro (04) años, Siete (07) meses y veintinueve (29) días, ahora bien, el penado cumplió durante su beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha 06 de octubre de 1999 presentaciones ante la Coordinación Zonal N° 05 de Tratamiento No Institucional, folio 66 de la segunda pieza, hasta el día 14 de febrero de 2000, por lo que debe igualmente computársele un tiempo cumplido de pena de cuatro .....