.III.
DISPOSITIVA
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada– recurrente ciudadano FIDEL PATRICIO DIAZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedulas de identidad Nº V- 11.116.980, con domicilio en la calle El Tuni, Casa Nº 06, Urb. Doña Elvira, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a través de su apoderado judicial Abogados JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR y ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 9.886.755 V- 11.123.570, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.914 y 171.511, respectivamente. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario .....