Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE:- PRIMERO: Se Absuelve al acusado: LUIS ALBERTO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.582.007, de 21 años de edad, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria Guedez y José Tovar, residenciado en Avenida Don Carlos del Pozo, casa sin número, frente al aeropuerto de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Por ser Absolut.....