DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MIRIAN LUCIA FARFAN DE MARTINEZ, YRIAM DEL VALLE MARTINEZ FARFAN, JOSE GREGORIO MARTINEZ FARFAN, MAIRYM ZILANI MARTINEZ FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.511.611, V-9.886.097, V-10.670.027 y V-13.874.193 de estados civil casada la primera de la nombrada, divorciada la segunda nombradas, solteros los terceros nombrados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición cónyuge e hijos del de cujus RUMENIO MARTINEZ GONZALEZ, quien era venezo.....