Por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como investigado: AURIS CECILIA HERNANDEZ, de quien no constan mas datos de identificación, y quien labora en el Supermercado la "Criolla", ubicado en la Calle 6, con Carrera 11, Calabozo, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, cometido en perjuicio de la victimas GLADYS MARGARITA MEJIAS ALVAREZ, titular de la Cédula Identidad No. V-13.948.091, Residenciada en: Barrio Modesto Freites, calle Principal, Casa Nro. 09, Calabozo, Estado Guárico. Conforme al dispositivo previsto en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal .....