PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la parte actora Ciudadanos HOSMA ETANILAO MUÑOZ MATOS y ANIBAL BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.883.457 y V-2.519.649 respectivamente, asistido de Apoderado Judicial Abogado LUIS ERNESTO TORO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.007, dejándose sin efecto la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 09 de Marzo del año 2.006, que declara Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto, ordenando además restablecer el derecho constitucional infringido de la misma manera por el Tribunal Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien a través de auto de fecha 23 de Febrero del año 2.006.....