Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
UNICO Declara SIN LUGAR, la solicitud de decaimiento de la medida cautelar formulada por la Defensor Público Penal a favor de su representado y por ende con fundamento en las razones expuestas, se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Control número 01 de esta extensión judicial el 21-11-2006 de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano acusado ROGELIO ANTONIO FAJARDO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.340.782, venezolano, natural de Zaraza-estado Guárico, de 31 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Caserío Dividivi, Finca Las Clavellinas de este Estado, por la presunta comisión de los de.....