DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y sus medios probatorios, presentados por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado TOMÁS RAÚL ARREAZA SILVA, bajo el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, como autor y cooperador inmediato en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4., 5., 6., último aparte, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 del Código Penal, e.....