Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO intentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VILLEGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.797.947, de este domicilio, debidamente representado por sus apoderados judiciales Abogados VICTOR PARRA HERNÁNDEZ Y JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.517.421 y 3.219.228 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.988 Y 8.049 respectivamente y de este domicilio, en contra del ciudadano TAMARA GIL Y JORGE LUIS URBINA, quienes son venezolanos, mayores.....