Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos VIANNEY ISIDORO PANTOJA y MARTIN BLANCO RANGEL, suficientemente identificados, conforme a lo previsto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MARTIN BLANCO RANGEL; así mismo, se le imputa al ciudadano MARTIN BLANCO RANGEL, el delito de LESIONE.....