Acuerda el cambio de reclusión planteada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, ciudadano GONZALO CAMARGO, y en consecuencia se ordena que el imputado arriba nombrado, sea trasladado con las seguridades del caso al Internado Judicial de San Juan de los Morros, estado Guárico, y a tal efecto se acuerda oficiar al Director de ese centro de reclusión, remitiendo adjunto al mismo copia certificada de la Boleta Privativa de Libertad Nro. 052-11 y a la Coordinación Policial Nro. 02, a los fines que efectúen el traslado a la brevedad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.