En virtud a todo lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con lugar la oposición realizada por los ciudadanos RAMONA MERCEDES ROJAS VARGAS Y MARCOS RAFAEL ROJAS VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.877.425 y 8.620.250 respectivamente, asistidos debidamente por el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 60.294, contra la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano EVELIO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-1.838.688, domiciliado en el Municipio Camaguán del Estado Gu.....