DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Niega la Gracia de Confinamiento, al penado ADELIS JOSE YEPEZ TERAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacido el 03-01-1967, de profesión u oficio indefinido, soltero, hijo de Pedro Yépez y de Francisca de Yépez, residenciado en la calle Santa Eduviges, casa S/N, Barrio 14 de Marzo, San Juan de los Morros, y portador de la cedula de identidad N° V- 9.483.724, actualmente recluido en La Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 y 56 del Código Penal. SEGUNDO: Se Corrige la Fecha de cumplimiento de la pena del referido penado, siendo la correcta el día 27 de No.....