Se declaró Inadmisible la acción de amparo propuesta por la Abg. Azucena Yurizham Álvarez López, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, en representación del adolescente, todo ello conforme a las previsiones en los artículos 26, 27, 49.1, 51 y 257 Constitucional, en concordancia con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.