De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. Asimismo, se declaró Inadmisible la recusación intentada por la ciudadana Milvida Espinoza López, en su condición de Defensora Privada, en contra de la abogada Arelis Alas Espinoza, jueza del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la referida jueza recabe el asunto JP11-P-2019-000261, con el fin de que siga conociéndola.