PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal por Despojo intentada por el Ciudadano MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-846.123, domiciliado en la calle 4 entre carreras 9 y 10, Nº 9-69, Quinta Cundiamor, casco central de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 2.155, quien actúa en su propio nombre y representación, intentada en contra de la querellada, KATIUSKA ROSALÍA PÉREZ CORNIEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.475.470, domiciliada en la carrera 9 entre calles 6 y 5, casa s/n, casco colonial de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico., ordenándose a éstos la entrega del inmueble, constituido por una casa de habitación ubicada en la carrera 9 entre calles 5 y 6 distinguida con el Nº 5-43, sector "La Liberal", en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, constante de: aproximadamente CIEN METROS CUA.....