DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la admisión de la acusación fiscal y sus medios probatorios, así como también, este juzgado discrepa de la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, quedando así saneado en este fallo, con respecto a este pronunciamiento, que se dictó de manera diferente en la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 192 y último aparte del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, seguido contra el imputado MANUEL DE JESÚS MORENO ABREU, por la comisión del delito, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES (f.12), previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°., en concordancia con el artículo 417 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de Junio de 1964); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5º., 1.....