se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, RAFAEL FORTUNATO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.291.757 y a SU GRUPO FAMILIAR, quienes reside en el Barrio 5 de Julio, Callejón El Samán, Casa S/Nº, frente a la Cancha Deportiva, San Juan de Los Morros Estado Guárico, en su condición de victima en la investigación penal N° 12-F4-308-105, llevada por la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la Fiscal Superior Encargada del Estado Guárico, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS. Por lo que se acuerda oficiar a la Comisaría Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que ejecutaran la misma, se acompaña copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 último aparte, 43, 51, 26, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de.....