I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ROMEO BENITEZ RONDON y ADONIS CARIDAD MEDINA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 10 de Abril de 1.976, según acta N° 18.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2.007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-----------------------------------
El Juez,------------.....