Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante Ciudadano EMILIO RAFAEL GUERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V2.519.510, de este Domicilio, en contra del fallo de la recurrida Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Diciembre de 2.014. Se CONFIRMA así la recurrida y, se declara SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional, y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción no hay expresa condenatoria en costas y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déj.....