Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: DECIDE: PRIMERO. ACUERDA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO , toda vez que estamos en presencia, como lo afirma el Ministerio Publico, de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Ahora bien, atendiendo lo solicitado por el representante Fiscal y por la Defensa, quien aquí decide, considera: PRIMERO: se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RICHARD JOSE GARCIA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.239.111, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 08/05/75, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en calle 07 entre 01 y 02, Calabozo Estado Guárico, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGU.....