III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión del solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos:
PEDRO CÉSAR ALVAREZ SIERRA, GEAIVY YURIJAY JIMENEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.115.372 y V- 12.842.601, respectivamente el cual, fue contraído en fecha 07 de Abril del año 1984, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 112, de fecha 07/04/1984.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la pr.....