DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela 89", ubicado en el sector Uverito-Pereño, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, constante de una superficie de ciento noventa y siete hectáreas con cinco mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados (197 has, con 5.999 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Parcela 83; Sur: Canal B4 y vía de penetración de por medio; Este: Parcela 88; Oeste: Parcela 80, a favor del ciudadano Tony Roman Bucciarelli D Andrea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....