PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación de la parte actora Ciudadana CLARITZA COLUMBA GUZMAN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.943.319. Se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 17 de Mayo de 2.011, ordenándose la continuación del presente procedimiento, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresas condena en COSTAS y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
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