PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano CARLOS EVENCIO PERALTA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.619.398, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 30 de Marzo del año 2.009. Se declara la PERENCIÓN de la Instancia y por ende la EXTINCIÓN del proceso, y así se decide.
SEGUNDO: Siendo criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la no existencia de costas en la perención, esta Alzada, en base a tal criterio, declara la no existencia de costas en el recurso por haberse declarado la perención y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTI.....