Vista la proposición hecha por el Ciudadano: MARTHINO RODRIGUES ESPIRITO SANTO ABREU, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: VANETZA DAYANA GONZALEZ de RODRIGUES, insertado en el folio 169, donde se estableció para sus hijas, un aumento por la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) SEMANAL, la cual equivale a un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mensuales en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 50%; el cual deberá depositar en la cuenta de ahorro Nº 01750146700060129807, los primeros Cinco (05) días del cada mes, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual es movilizada y manejada por la Ciudadana VANETZA DAYANA GONZALEZ de RODRIGUES, en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUE.....