En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ISABEL GOMES DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.887.393, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLEJON Nº 03, SECTOR MIGUEL OTERO SILVA II, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENT.....