Este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara desistida la acción por parte de los ciudadanos: Juan Carlos Diaz, José Gregorio Rojas y Joel Hildebran Ventura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad N° 10.669.591, 12.840.416 y 12.597.371 respectivamente; en consecuencia SIN LUGAR la presente acción por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de la empresa Distribuidora Alianza del Centro C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 85, Tomo 697-B de fecha 30 de junio de 1.995.- Igualmente, por efecto del desistimiento y de conformidad con el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a los demandantes.- Y así se declara