PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de Regulación de la Competencia intentado por la parte intimante Abogado RAFAEL PÉREZ MORA, actuando en su propio nombre, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.086.278, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.570, con domicilio en la Avenida Casanova, cruce con Avenida Las Acacias, Torre Nanhorient, Piso 10, Oficina 10-A, Sabana Grande, Caracas, Distrito Federal, en contra del fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 20 de Septiembre del año 2.006. Todo ello en virtud de la existencia de la cosa juzgada donde se estableció la competencia para conocer del Juzgado de la recurrida, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Agosto del año 2.001, en base a lo cual,.....