En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de las demandadas LUIS ENRIQUE SAEZ CASTILLO, en su condición de deudor, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de identidad Nro: 10.271.397, de este domicilio y residenciado en la Urbanización Francisco Lazo Martì, Calle 1, Nº 3-80, y JOSE DONATO SAEZ LADERA, en su condición de avalista, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 839.557, con domicilio y residencia en el Casco Central, calle 2, entre carreras 14 y 15 Casa nº 14-60, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
SEGUNDO: En consecuencia se.....