En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL y RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por la ciudadana LUDMILA COROMOTO FRANCO MOSQUEDA contra el ciudadano ALEXANDER DE JESUS DELVALLE MOSQUEDA, ambos suficientemente identificados anteriormente, todo de conformidad con el artículo 78 ejusdem, y así se resuelve.
Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de ley, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, es por lo que se ordena notificar a la parte actora de esta decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supre.....