PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la pretensión de acumulación de acciones interdíctales prohibitivas de obra nueva y daño temido (Artículos 785 y 786 del Código Civil), intentada por la parte solicitante Ciudadana TERESA DE JESÚS ADAMES GIMÓN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.311.557, domiciliada en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico. En consecuencia, vista la inepta acumulación de acciones, tal cual lo establece el artículo 78 del Código Adjetivo Civil, se ordena la reposición de la causa, de conformidad con el artículo 208 eiusdem, al estado en que se declara la inadmisibilidad de la acción propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ibidem, y así, se decide. Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte solicitante y se REVOCA, el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con.....