PRIMERO: Que el penado GUILLERMO ANTONIO TINEDO, fue detenido en fecha 02-10-2003, según Informe de la Fiscalía Septima (aux) del Ministerio Público, inserto a los folios 01 al 03 del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de OCHO(08) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MI.....