PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Apelación interpuesta por la parte demandada ROUSSENOFF GONZALEZ BRANIEFF STOYCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.667.466, domiciliado en la urbanización Santa Isabel, manzana 4, casa N° 14, de la Ciudad de San Juan de Los Morros del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, y se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27 de Enero de 2.011. Se declara la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el artículo 267.1° del Código de Procedimiento Civil, al no haber la parte actora dado cumplimiento al artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en el lapso fijado entre la fecha de admisión de la demanda (22-02-2010), exclusive, hasta la fecha del 08 de Abril de 2.010, en la cual el alguacil señaló no haber podido ubicar al accionado, y así se estab.....