Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al caso de ser condenado (a) (s) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las siguientes accesorias:
1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para este penado, el día que cumpla definitivamente dicha pena, esto es, en fecha: 22-01-2014, a las 12:00 horas de la noche (p.m.).
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esto es equivalente a, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, ONCE (11) HORAS y VEINTICUATRO (24) SEGUNDOS, contados desde el día en que cumpla definitivamente la pena principal, esto es, en fecha: 22-01-2014, a las 12:00 horas de la noche (p.m.), salvo que con anterioridad redima la pena impuesta.