PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por ANA MIRELES SILVA, SARA JUSTINA MIRELES DE CARLOMAGNO, MARINA MIRELES DE ESCOBAR, MELIDA MARGARITA MIRELES DE MENA, PABLO RAMON MIRELES SILVA y PEDRO CELESTINO MIRELES SILVA, titulares de las cédulas de identidad números 2.042.338, 957.283, 2.041.701, 2.218338, 836.756 y 845.751 respectivamente. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, Ciudadana CARMEN YOLANDA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.041.422, restituir a la parte accionante, el objeto de la pretensión, que pertenece a ésta según consta de documento otorgado por ante el Registro de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 08 de Abril del año 2.005, anotado bajo el N° 1, Folios 2 al 9, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del 2.005; del inmueble ubicado en los siguientes linderos NORTE: Construcción inconclusa de la sucesión de Marcelo Silva; SUR: Casa N° 10 de la Avenida Mir.....