Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL VICENTE MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.225.902, de este domicilio, a la ciudadana: ANA JULIA TERAN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.994.430, y los ciudadanos ANA CECILIA MENDOZA TERAN, MANUEL ALFREDO MENDOZA TERAN, ANA CAROLINA MENDOZA TERAN y ANA CELINA MENDOZA TERAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.483, V-8.634.008, V-11.795.269 y V10.271.209- respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 93.....