Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Y, Acta contentiva del Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 15.063.290, ha trabajado un lapso de UN (01) Año, cinco (05) Meses y Catorce (14) Días, siendo el tiempo a redimir de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA y SE DECIDE.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del.....