Este Tribunal revisada las presentes actuaciones observa que en el ACTA POLICIAL, se deja constancia que el ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.640.594, residenciado actualmente en el Barrio TACOPE, Calle "Las Ameritas", Casa Nº 37, Calabozo, Estado Guárico se encuentra solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según oficio Nº 764764 de fecha 09-10-2000, y el Expediente del Tribunal Nº 30159, NO INDICA DELITO. Ahora bien a fines de salvaguardar los derechos constitucionales que asisten al ciudadano LUIS ALFREDO APARICIO VILLANUEVA, como son el derecho a la libertad, derecho al Libre Transito, y el derecho a su integridad física, psíquica y moral el derecho al Trabajo y transcurriendo el tiempo a favor del investigado, es por lo que este Tribunal ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub. Delegación Calabozo del estad.....