III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo de fecha 23 de Abril de 2.010, y así se decide. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte solicitante Ciudadana NERIS DEL VALLE LÓPEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.864.836, con domicilio procesal en La Misión Arriba, Calle 4 entre Carrera 7 y 8, N° 50-35 de Calabozo Estado Guárico, y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en COSTAS al no haber contención y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firma.....