Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: MARY CRUZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-22.612.124, con domicilio en el sector Corocito, calle 06, casa s/n de esta población de El Sombrero, Estado Guárico, contra el ciudadano ANDRES JOSE MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Vicario 03, calle 06, casa marcada con el N° 36, Calabozo, Estado Guárico, en favor de los niños ANDREINA MARILYN, ANDRES ELOY y FERNANDO ANDRES MEDINA MATA, de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, respect.....