En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia y estando dicha solicitud fundada en causa legal, contenida en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, basada por el mutuo consentimiento de los conyugues los ciudadanos: ROQUE JACINTO PALMA PADRINO y EDITH KATIUSKA VARGAS DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.892.970 y V-9.891.839, respectivamente, por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.
En cuanto a los documentos Públicos que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de los hijos, Copia de la Cedulas de los solicitantes y copia de la cedulas de los hijos, insertos desde el folio 02 hasta el 06, se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los sol.....