DECLARA: Que el penado ALI CIRIL ARAY, ha laborado como: ZAPATERO en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y Estado, durante el lapso correspondiente, desde el 19/02/2005 hasta el 08/08/2006, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., para un total de 40 horas semanales, habiendo trabajado un total de días de: UN (1) AÑO y DIECISIETE (17) DÍAS, en consecuencia, el tiempo a REDIMIR (por segunda vez), es de SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido y redimido anteriormente especificado, da un total de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DÍAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 15-4-2009, a las 12:00 horas de la noche, todo con base legal en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el.....